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Ecuador actualiza fórmula de precios combustibles

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Mediante el Decreto Ejecutivo 83, el lunes 11 de agosto, el Gobierno ecuatoriano modificó el reglamento para regular los precios de derivados de hidrocarburos, ajustando factores clave como calidad, flete, seguro y margen para abastecedoras.

Decreto 83 ajusta el cálculo de importación y márgenes


En la noche del lunes 11 de agosto, el presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 83, con el propósito de reformar el Reglamento Codificado para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos, vigente desde 2024. Esta actualización no deroga el sistema de bandas vigente, sino que introduce ajustes esenciales en el cálculo del Precio de Paridad de Importación y en el margen de ganancia destinado a las abastecedoras del sector.

Entre los cambios clave, se incorporan nuevas variables como costos de flete, seguro, transporte interno, almacenamiento, costo de capital y ajustes según la calidad del combustible. Además, la fórmula ahora se basa en los 20 registros más recientes de marcadores internacionales, y establece un margen de abastecedora calculado con base en los rendimientos promedio de la deuda pública interna.

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Aunque el sistema de bandas se mantiene, los topes máximos se ajustan: los precios de las gasolinas extra y ecopaís solo podrán subir un 5 % o bajar hasta un 10 % mensualmente, en función de la variación del crudo internacional. Estas nuevas condiciones aplicarían desde el 12 de agosto, representando un alza de aproximadamente USD 0,12 por galón en los precios.

El país estima que, gracias a esta reforma, el Estado podría generar alrededor de USD 915 millones adicionales entre agosto de 2025 y diciembre de 2026, es decir, USD 404 millones más que con el método anterior. La vocera Carolina Jaramillo defendió la medida como un paso hacia un sistema de subsidios más dirigido, beneficiando a quienes realmente los necesitan.

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La ejecución práctica del decreto estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Energía y Minas, la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, EP Petroecuador y el SRI. En un plazo de 60 días deberán actualizar las tarifas y condiciones de acceso a la infraestructura de poliductos y terminales.

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